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Subcapítulo H-1. Disposiciones financieras aplicables a escuelas privadas de educación postsecundaria.
Sec. 1603.3601. Política de cancelación y liquidación.
El titular de una licencia de escuela privada de educación postsecundaria deberá mantener una política de cancelación y liquidación que prevea un reembolso total del dinero pagado por un estudiante si el estudiante:
  1. Cancela el acuerdo o contrato de inscripción a más tardar a la medianoche del tercer día después de la fecha en que el acuerdo o contrato fue firmado por el estudiante, excluyendo sábados, domingos y días festivos legales; o
  2. Celebró el acuerdo o contrato de inscripción debido a una tergiversación realizada:
    1. En los materiales publicitarios o promocionales de la escuela; o
    2. Por un propietario o representante de la escuela.
Agregado por actos 2021, 87ª Legislatura, R.S., capítulo 663 (H.B. 1560), sec. 3.29, vigente el 1 de septiembre de 2021. Sec. 1603.3602. Política de reembolso. a. El titular de una licencia de escuela privada de educación postsecundaria deberá mantener una política de reembolso que disponga la devolución de cualquier parte no utilizada de la matrícula, tarifas y otros cargos pagados por un estudiante que, al vencimiento del período de cancelación establecido bajo la sección 1603.3601:
  1. No ingrese al curso de capacitación;
  2. Se retire del curso de capacitación; o
  3. Sea dado de baja del curso de capacitación antes de completar el curso.
b. La política de reembolso debe establecer que:
  1. El reembolso se basa en el período de inscripción del estudiante, calculado sobre la base del tiempo del curso expresado en horas programadas, según lo especificado por un acuerdo de inscripción, contrato u otro documento aceptable para el departamento;
  2. La fecha efectiva de terminación para fines de reembolso será la primera de las siguientes:
    1. La última fecha de asistencia, si el estudiante es dado de baja por la escuela;
    2. La fecha en que el titular de la licencia reciba la notificación escrita de retiro del estudiante; o
    3. Diez (10) días de clase después de la última fecha de asistencia; y
  3. La escuela podrá retener no más de $100 si:
    1. La matrícula se cobra antes de que comience el curso de capacitación; y
    2. El estudiante no inicia el curso de capacitación antes de que expire el período de cancelación establecido bajo la sección 1603.3601.
Agregado por actos 2021, 87ª Legislatura, R.S., capítulo 663 (H.B. 1560), sec. 3.29, vigente el 1 de septiembre de 2021. Sec. 1603.3603. Retiro o terminación del estudiante.
a. Si un estudiante en una escuela privada de educación postsecundaria inicia un curso de capacitación que está programado para durar no más de 12 meses y, durante el último 50 por ciento del curso, se retira del curso o es dado de baja por la escuela, la escuela:
  1. Podrá retener el 100 por ciento de la matrícula y tarifas pagadas por el estudiante; y
  2. No estará obligada a reembolsar ninguna matrícula pendiente adicional.
b. Si un estudiante en una escuela privada de educación postsecundaria inicia un curso de capacitación que está programado para durar no más de 12 meses y, antes del último 50 por ciento del curso, se retira del curso o es dado de baja por la escuela, la escuela deberá reembolsar:
  1. El 90 por ciento de cualquier matrícula pendiente por un retiro o baja que ocurra durante la primera semana o el primer 10 por ciento del curso, el período que sea menor;
  2. El 80 por ciento de cualquier matrícula pendiente por un retiro o baja que ocurra después de la primera semana o el primer 10 por ciento del curso, el período que sea menor, pero dentro de las primeras tres semanas del curso;
  3. El 75 por ciento de cualquier matrícula pendiente por un retiro o baja que ocurra después de las primeras tres semanas del curso, pero no más tarde de la finalización del primer 25 por ciento del curso; y
  4. El 50 por ciento de cualquier matrícula pendiente por un retiro o baja que ocurra a más tardar en la finalización del primer 50 por ciento del curso.
c. Un reembolso adeudado bajo esta sección debe ser pagado a más tardar el día 30 después de la fecha en que el estudiante se vuelva elegible para el reembolso.
A los estudiantes que se retiran o son dados de baja antes de completar el curso se les cobra una tarifa administrativa o de cancelación de $200.00.
Esta política de reembolso se aplica a la matrícula y las tarifas cobradas en el acuerdo de inscripción. Otros cargos varios en los que el estudiante haya incurrido en la institución, por ejemplo: kit, materiales adicionales del kit, libros, productos, propiedad escolar no devuelta, etc., se calcularán por separado al momento del retiro.
Todas las tarifas están identificadas en este acuerdo de inscripción. Todos los reembolsos cumplen con las políticas obligatorias establecidas por el Departamento de Licencias y Regulación de Texas. En circunstancias atenuantes, el reembolso de la matrícula podría exceder el ajuste mínimo de la matrícula.

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